InicioCrónica SemanalAnulada la adjudicación del contrato de hamacas, sombrillas yrecreativos acuáticos de Torrevieja

Anulada la adjudicación del contrato de hamacas, sombrillas yrecreativos acuáticos de Torrevieja

La Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Torrevieja está presidida por la directora general de Contratación.
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La Justicia ha anulado la adjudicación de la concesión para explotar las hamacas, sombrillas y recreativos acuáticos de las playas de Torrevieja entre 2025 y 2028. El fallo concluye que la Mesa de Contratación del Ayuntamiento se apartó sin motivación suficiente del informe emitido por los técnicos municipales, que había dado la máxima puntuación a una mejora de accesibilidad incluida en la oferta de Recreativos Acuáticos Horadada.

La sentencia deja sin efecto la adjudicación a la UTE Actividades Torrevieja y obliga al Ayuntamiento a retrotraer el expediente al momento anterior a la decisión de la Mesa. A partir de ahí deberá formularse una nueva propuesta, pero con una motivación suficiente y teniendo en cuenta que la documentación aportada por Recreativos Acuáticos Horadada fue una aclaración de su oferta, no una modificación.

La estimación del recurso es parcial. El juzgado no declara adjudicataria a Recreativos Acuáticos Horadada, aunque era una de sus peticiones, porque esa decisión corresponde al Ayuntamiento. También rechaza la indemnización de 55.619 euros reclamada por la empresa en concepto de beneficio industrial que habría obtenido si se le hubiera adjudicado el contrato.

Un recurso contra la adjudicación de 2025

La resolución procede de la sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Elche y está firmada por el magistrado-juez Ricardo Barrio Martín. La sentencia puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

La empresa que presta actualmente el servicio podrá mantener la concesión si presenta recurso hasta que el tribunal resuelva sobre el fondo del asunto.

El procedimiento judicial se inició por el recurso de Recreativos Acuáticos Horadada contra el Ayuntamiento de Torrevieja y contra la UTE formada por Actividades Náuticas Torrevieja y Baliser Equipamientos de Playas. El origen del litigio está en la adjudicación aprobada por la Junta de Gobierno Local en julio de 2025 y en la posterior desestimación del recurso de reposición presentado por Recreativos Acuáticos Horadada en agosto de ese mismo año.

La concesión se licitó para cuatro temporadas. El contrato acabó adjudicado con un canon de explotación de unos 1,2 millones de euros por el uso del dominio público de las playas, cantidad que ingresa la Dirección General de Costas.

La mejora de accesibilidad que cambió la puntuación

El conflicto se centra en una de las mejoras planteadas por Recreativos Acuáticos Horadada para facilitar el baño a personas con movilidad reducida. La empresa propuso instalar un pantalán adaptado con rampa de acceso, módulo de pantalán, pilotes, anclajes, escalera, pérgola, elevador para personas con movilidad reducida y otros elementos.

El conjunto estaba valorado en 109.918 euros, IVA incluido. En ese presupuesto se incluían dos rampas de seis metros de longitud y 2,5 metros de anchura, con un coste de 8.510 euros cada una.

La documentación inicial generó dudas en el Ayuntamiento. El presupuesto recogía dos rampas de seis metros, mientras que uno de los planos solo reflejaba una. Los técnicos municipales pidieron a la empresa que aclarase si se trataba de un error o si las dos unidades eran realmente necesarias.

Recreativos Acuáticos Horadada respondió que los dos módulos permitían prolongar la pasarela hasta los 12 metros y alcanzar una profundidad mínima de 70 centímetros, necesaria para el funcionamiento seguro del elevador destinado a personas con movilidad reducida. La explicación se apoyó en la batimetría de la zona de las piscinas naturales de Torrevieja.

El informe técnico y la decisión de la Mesa

El técnico supervisor del servicio aceptó la explicación de la empresa. Su informe de junio concluyó que las dos rampas no suponían una duplicidad ni un error, sino una solución necesaria para alejar el pantalán de la orilla hasta alcanzar la profundidad adecuada.

Ese informe consideró que la mejora estaba correctamente descrita, homologada y cuantificada. También señaló que la documentación presentada justificaba la necesidad de los dos tramos de rampa.

Con esa valoración, Recreativos Acuáticos Horadada obtenía los 16 puntos posibles por la mejora de accesibilidad. Su puntuación total pasaba así a 88,37 puntos.

La Mesa de Contratación llegó a otra conclusión. Consideró que la aclaración aportada por la empresa modificaba la oferta inicial y decidió otorgar cero puntos a esa mejora. Con esa decisión, Recreativos Acuáticos Horadada quedó con 72,37 puntos.

La sentencia rechaza ese razonamiento. El juez entiende que la oferta inicial ya presupuestaba dos rampas de seis metros y que la documentación posterior solo aclaró la discrepancia entre el presupuesto y el plano. La resolución señala que no hubo modificación de la oferta, que los costes no cambiaron y que la explicación estaba respaldada por estudios de profundidad.

El fallo califica de desproporcionado e injustificado atribuir cero puntos a la mejora por esa diferencia documental.

Falta de motivación

La sentencia recuerda que la Mesa de Contratación puede apartarse del criterio de los técnicos, ya que sus informes no son vinculantes. Pero también señala que, si lo hace, debe explicar de forma suficiente los motivos de esa separación.

En este caso, el juzgado considera que esa motivación no existió en los términos exigibles. El informe técnico era lo bastante claro para descartar que Recreativos Acuáticos Horadada hubiera acreditado mal o de forma insuficiente su propuesta. La decisión de la Mesa de apartarse de ese criterio, según la resolución, no quedó suficientemente justificada.

La sentencia también recoge que la UTE adjudicataria había ofrecido inicialmente una pasarela de siete metros y que después contactó con una empresa para encargar otra de ocho o diez metros al resultar insuficiente la primera. El juzgado señala que ese hecho refuerza la conclusión de que la actuación de la Mesa y del Ayuntamiento no estuvo bien justificada, aunque aclara que no entra a valorar las incidencias posteriores de la ejecución del contrato.

La plataforma de baño adaptado fue puesta en marcha por la actual adjudicataria en una de las piscinas naturales el pasado 10 de julio.

Vuelta atrás del expediente

La consecuencia directa del fallo es la anulación de la adjudicación a Actividades Torrevieja y del acuerdo municipal que rechazó el recurso de Recreativos Acuáticos Horadada.

El Ayuntamiento tendrá que devolver el expediente al momento anterior a la reunión de la Mesa de Contratación de junio de 2025. Desde ahí, la Mesa deberá formular una nueva propuesta. Podrá ejercer su discrecionalidad técnica y jurídica, pero tendrá que motivar su decisión y partir de que la documentación presentada por Recreativos Acuáticos Horadada fue una aclaración de la oferta inicial.

La composición de la Mesa

La Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Torrevieja está presidida por la directora general de Contratación. La secretaría corresponde al funcionario habilitado del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local.

El órgano cuenta además con cuatro vocalías: el director de la Asesoría Jurídica, la interventora municipal, un funcionario y el director general de Economía. Los directores generales son cargos de libre designación nombrados por el alcalde, Eduardo Dolón, con el requisito previo de ser funcionarios del grupo A1.

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